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MEMBRESIA: descripción y requisitos
¡Bienvenidos! En este espacio Usted podría acceder a los documentos que son requeridos por la ODUCAL para llevar a cabo el proceso de solicitud de membresía. El primero es la carta de solicitud de Membresía por la cual cada institución pedirá oficialmente formar parte de ODUCAL; el segundo es el modelo de carta de recomendación que propone la Organización para realizar dicho paso: se requieren que la candidatura esté apoyada por al menos, dos miembros de la Organización de distintos países.
Ver más sobre la Asamblea General 2007 , que contiene los artículos referidos a la membresía. Presione aquí.
Extracto de los artículos referidos a la membresía en los Estatutos aprobados durante la Asamblea General de Río de Janeiro, 2007
Título II - Miembros
Artículo 5º - Tipos de Membresía : Son miembros de la Oducal las Universidades e Instituciones de Educación Superior Católicas y de inspiración cristiana admitidas por la Asamblea. La decisión se adoptará por mayoría de dos tercios de votos de las Universidades presentes en la sesión.
La organización se compone de:
Miembros.
Asociados.
Artículo 6º - Miembros : pueden solicitar su admisión a Oducal las Universidades Católicas, que tengan su sede en América Latina y el Caribe, inscriptas formalmente en la Federación Internacional de Universidades Católicas (FIUC) y todas aquellas que reúnan los siguientes requisitos:
a) que estén reconocidas como Universidades o Instituciones de Educación Superior Católicas y/o de inspiración cristiana por las autoridades eclesiásticas y por las autoridades competentes del estado o país al cual pertenecen.
b) que tengan cinco años de existencia, sin perjuicio que la asamblea exima de este requisito a la Institución solicitante en atención a las características especiales de la misma.
c) que su solicitud haya sido apoyada por dos miembros de la Organización.
Artículo 7º - Asociados : las Universidades que no reúnan el requisito del art.6º, inc. c), podrán ser admitidas en calidad de asociados, transformándose automáticamente en miembros cuando cumplan aquel tiempo.
También podrán admitirse como asociadas a las instituciones católicas de educación superior que no tengan carácter legal de universidades.
Artículo 8º - Todos los miembros están obligados a:
a) Observar el presente estatuto.
b) Cooperar a los fines de la Organización.
c) Pagar las cuotas que la Asamblea establezca.
Artículo 9º - Todos los miembros tienen derecho a participar con voz y voto en las reuniones de la Asamblea General, conforme a lo establecido en el artículo 17.
Artículo 10º - Todos los miembros tienen derecho a utilizar los servicios de información, coordinación e intercambio de la Organización.
Título III - Administración
Artículo 17º - Cada miembro tendrá derecho a dos votos y el asociado, un voto. Las decisiones se aprobarán por mayoría absoluta de sufragios de los miembros presentes, excepto lo relativo a la admisión de miembros y reforma de los estatutos, que requerirá el voto favorable de dos terceras partes de los miembros presentes.
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